Primero: Decreta el Ejecútese de la sanción impuesta, en fecha 11 de Febrero del año 2014, por el Juzgado de Primera Instancia en función de Control Número Dos de la Sección de Adolescentes del Tribunal Penal del Circuito Judicial Penal del estado Táchira; mediante la cual el adolescente para el momento del hecho: OMITIDO CONFORME AL ARTICULO 545 DE LA LOPNNA, por la comisión de los delitos de LESIONES CULPOSAS GRAVES, previsto en el artículo 420 ordinal 2 del Código Penal, en perjuicio del adolescente OMITIDO, HOMICIDIO CULPOSO, previsto en el artículo 409 del Código Penal, en perjuicio de OMITIDO Libre, y OMISIÓN DE SOCORRO, previsto en el artículo 438 del Código Penal, en perjuicio de ambas victimas; fue sancionado a cumplir las medidas de REGLAS DE CONDUCTA POR EL LAPSO DE DOS (02) AÑOS, DE FORMA SIMULTÁNEA LA MEDIDA DE SERVICIOS A LA COMUNIDAD POR EL LAPSO DE SEIS (06) MESES CON UNA JORNADA DE OCHO (08) HORAS SEMANALES Y DE FORMA SUCESIVA LA MEDIDA DE LIBERTAD ASISTIDA POR EL LAPS.....