Por las razones expuestas y como quiera que los entre los ciudadanos Marian Lida Roa Delgado, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-23.825.720, domiciliada en Michelena Estado Táchira y Anyelo Chacon Chacon, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° V-20.608.943, domiciliado en la calle 6 casa N° 8-04 avenida Pedro María Morales del Municipio Lobatera Estado Táchira, realizaron un convenimiento sobre la Obligación de Manutención, cumpliendo con todas las formalidades de la Ley, este Tribunal HOMOLOGA, el convenimiento celebrado entre las partes, en fecha 6 de marzo del 2017. Se da carácter de cosa juzgada y así se declara