PRIMERO: Se ANULA el fallo recurrido, publicado en fecha 13 de febrero del año 2019, por el Juzgado Segundo de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira.
SEGUNDO: Se declara INADMISIBLE la acción de amparo constitucional interpuesta por Yirleana Paola Arellano Berbesi, Wilder Josue Arellano Berbesi, Francisco Alejandro Molina Colmenares, Jacksury Nathaly Pérez Ríos, Angely Lorena Ureña Angola y Verónica Dariana Contreras Tarazona, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad números 21.002.087, 21.002.073, 21.218.934, 26.686.924, 28.156.161 y 27.124.941, en su orden.
TERCERO: Por cuanto no evidencia este Juzgado Superior que la acción incoada sea temeraria, no hay condenatoria en costas, de conformidad con lo dispuesto en el último párrafo del artículo 33 de la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales.
Publíquese, regístrese y bájese oportunamente el expediente al Tribunal de la causa; e.....