Es de resaltar, que este tipo de solicitudes constituyen actuaciones propias del ejercicio del Derecho que necesariamente debe realizar todo Jurista, mediante la utilización de mecanismos extrajudiciales, antes de proceder a la vía judicial propiamente dicha, evitando así derroche inoficioso de la actividad jurisdiccional.
En tal virtud, de conformidad con las normas anteriormente mencionadas, este Tribunal Quinto de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios San Cristóbal y Torbes de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley NIEGA LA ADMISIÓN de la presente solicitud, conforme a lo establecido en los artículos 899, 340 del Código de Procedimiento Civil en concordancia con el artículo 341 ejusdem.
Abg. Rosa Mireya Castillo Quiroz
Juez Titular
Abg. Mirley Rosario .....