´"...Este Tribunal vista las actuaciones realizadas en la presente solicitud y vista la manifestación de las partes, procede en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la ley declara la legalidad del documento privado de Compra-venta celebrado por los ciudadanos ANA JUAQUINA RAMIREZ CHACON, FREDDY EDUARDO RAMIREZ CHACON, LUCILA CERAFINA CHACON DE RAMIREZ Y GREGORIO DOMINGO CHACON CONTRERAS, venezolanos, la primera, cuarto solteros, segundo, tercero de los nombrados casados, titulares de la cédulas de identidad N° V.-17.083.353, V.- 9.355.475 , V.-17.887.372 y V-11.973.610 en su orden respectivo, domiciliados en Coloncito, Municipio Panamericano del Estado Táchira y civilmente hábiles, firmado en fecha 20 de febrero de 2025, pues los solicitantes reconocen como cierto su contenido, en consecuencia se HOMOLOGA la negociación descrita en el mismo. SE DEJA A SALVO DERECHOS DE TERCEROS. Así se decide, siendo las diez horas y treinta minutos de la mañana (10:30 .....