Por los razonamientos anteriormente esbozados, este Juzgado Tercero de Primera Instancia en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Táchira, extensión San Antonio, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, resuelve: PRIMERO: ADMITE TOTALMENTE LA ACUSACIÓN PRESENTADA POR EL MINISTERIO PUBLICO en contra de la acusada REY RIOS JUDITH, de nacionalidad Colombiana, cédula de Ciudadanía N° 60.409.218, de 29 años de edad , natural de Tibú, Norte de Santander, Republica de Colombia, de profesión u oficio zapatera, residenciada en el Barrio Pinto salinas , Calle 14,casa N° 52-17, San Antonio, Estado Táchira, por la comisión del delito de VIOLENCIA FISICA, previsto y sancionado en el artículo 17 DE La Ley Sobre La Violencia contra la Mujer y La Familia, por cuanto se han cumplido con los requisitos del artículo 326 y 330, ordinal 2° del Código Orgánico Procesal Penal, SEGUNDO: ADMITE TOTALMENTE las pruebas ofrec.....