En base a todas las consideraciones antes expuestas, este TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE JUICIO DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY DECLARA: PRIMERO: SE REPONE LA CAUSA, al estado de que el Juzgado Segundo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de esta Circunscripción Judicial, ordene nuevamente la subsanación del libelo de demanda a la parte actora a los fines de que la misma señale correctamente quien es la parte demandada en el presente juicio y su representante legal. SEGUNDO: SE DECLARA NULO TODO LO ACTUADO a partir del pronunciamiento del Juzgado Segundo de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo, de fecha 25 de mayo de 2009, mediante el cual ordena la corrección del libelo de demanda.