Primero: AUTORIZA LA DESTRUCCIÓN Y/O INCINERACIÓN de la cantidad restante de la Evidencia, cuyo resultado fue Marihuana, después de haber sido experticiada, y que se encuentra con el precinto Nro. CO-LC-DIR-PO-2010/903, de fecha 15 de marzo de 2010, mediante oficio de remisión Nro. 0947, de fecha 15 de marzo de 2010, por parte del Ministerio Público de la droga sobrante incautada en la causa Nº 3C-2818/2010, Caso Nro. 20-F17-0073/10, seguida en contra del adolescente (OMITIDO CONFORME AL ARTICULO 545 DE LA LOPNA), en procedimiento efectuado en fecha 16/03/2010, lo cual consta según experticia Botánica Nº CO-LC-LR1-DB-2010/927 y que se encuentra en la Sala de Evidencias del Destacamento de Seguridad Urbana del Comando Regional Nro. 1 de la Guardia Nacional Bolivariana de Venzuela, mediante precinto Nro. CO-LC-DIR-PO-2010/903, de fecha 15 de marzo de 2010, y oficio de remisión Nro. 0947, de fecha 15 de marzo de 2010, de conformidad con el artículo 119 de la Ley Contra el Tráfico Ilícito .....