ESTE JUZGADO DEL MUNICIPIO AYACUCHO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA, Y POR AUTORIDAD DE LA LEY DECLARA LAS PRESENTES DILIGENCIAS BASTANTES Y SUFICIENTES para asegurarle a los ciudadanos LUIS ANTONIO CASANOVA MEDINA y FLOR DE MARIA CASANOVA DE BUSTAMANTE, venezolanos, mayores de edad, casados, titulares de las cédulas de Identidad N° V-1.522.713 y V-2.549.179, en su orden, el carácter de UNICOS UNIVERSALES HEREDEROS, en su condición de Hermanos de la de cujus ciudadana ANA ISABEL CASANOVA MEDINA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de Identidad N° V-2.552.531.----------------------------------------------------------------------------------------------------
De conformidad con el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, se deja a salvo todo derecho de terceros. Déjese copia certificada de las actuaciones para el archivo del Tribunal y devuélvase los originales d.....