Por lo tanto, al no cumplir la parte demandante con la corrección ordenada en los numerales PRIMERO y SEGUNDO, considera esta Juzgadora que ésta incumplió el despacho saneador ordenado, razón por la cual este Tribunal Segundo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo, de conformidad con el artículo 124 ejusdem, declara LA INADMISIBILIDAD DE LA DEMANDA incoada por el ciudadano JOSÉ DEL CARMEN GARCIA ACUÑA, titular de la cédula de identidad Nro.V-14.782.190, contra la empresa PLASTICOS LOS ANDES C.A., en la persona de su Presidente JORGE JAIME MARTI PARELLO, la empresa MASTER FLEX C.A., en la persona de su Presidente JORGE JAIME MARTI PARELLO, y los ciudadanos JORGE JAIME MARTI PARELLO, titular de la cédula de identidad Nro.V-9.189.381, y JAIME ANDRES MARTI SALCEDO, titular de la cédula de identidad Nro.V-16.204.225, por COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES Y OTROS CONCEPTOS LABORALES. Así se decide.