DISPOSITIVA
Por las razones que anteceden, este Juzgado Décimo de Primera Instancia en Funciones de Control, administrando Justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, Resuelve: Le decreta una Medida Cautelar Sustitutiva de la Privación de Libertad, al imputado, PEDRO JESUS ANAYA VERA, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nr. 16.421.112 y domiciliado en Riveras del Tórbes, frente a la Casilla Policial, habitación alquilada, San Cristóbal, Estado Táchira, actualmente privados preventivamente de sus libertades, en la Dirección de Seguridad y Orden Público del Estado Táchira , de conformidad con el artículo 256 ordinales 3 y 4 del Código Orgánico Procesal Penal.
Notifíquese la presente decisión y emítase la correspondiente boleta de libertad.