PRIMERO: Declara con lugar, la solicitud Fiscal de Calificación de Flagrancia, en cuanto a la aprehensión de la adolescente IDENTIDAD OMITIDA ART.65 LOPNA, en fecha 05 de Mayo de 2.006, calificado dicho hecho por el Ministerio Público, como ROBO PROPIO, previsto en el artículo 455 del Código Penal, y POSESION ILICITA DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS, previsto en el artículo 31 de la Ley Contra El Trafico Ilícito y el Consumo de Sustancias estupefacientes y Psicotrópicas, en perjuicio de FANY JOSEFA GUARIN MARIÑO y EL ESTADO VENEZOLANO; por cuanto, se encuentran llenos los extremos exigidos por el artículo 248 del Código Orgánico Procesal Penal en concordancia con el artículo 557 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente., y se ordena la prosecución del proceso por procedimiento ordinario. SEGUNDO: Se declara con lugar la solicitud fiscal de imponer a la adolescente imputada: IDENTIDAD OMITIDA ART.65 LOPNA Medidas Cautelares Sustitutivas a la Priv.....