En virtud de lo antes expuesto, este Juzgado de Primera Instancia en Función de Ejecución de la Sección de Adolescentes del Tribunal Penal del Circuito Judicial Penal del Estado Táchira, en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, decide:
Primero: Decreta el Ejecútese del la sanción impuesta, al adolescente IDENTIDAD OMITIDA ARTICULO 545 DE LA LOPNA ; fue sancionado con la medida de LIBERTAD ASISTIDA POR EL LAPSO DE UN (01) AÑO; por la comisión del delito de VIOLENCIA PSICOLÓGICA, previsto en los artículos, 4, 5 y 17 de la Ley Sobre la Violencia Contra la Mujer y la Familia; de conformidad con lo establecido en el artículo 480 del Código Orgánico Procesal Penal, aplicado supletoriamente por remisión expresa del artículo 537 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente; en concordancia con lo indicado en el artículo 646 Ibídem.
Segundo: Ordena citar al adolescente IDENTIDAD OMITIDA ARTICULO 545 DE LA LOPNA, para que comparezca.....