En virtud de lo anteriormente expuesto, este TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIÓN DE EJECUCIÓN DE PENAS Y MEDIDAS DE SEGURIDAD DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO TÁCHIRA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY DECIDE: PRIMERO: OTORGA la medida de LIBERTAD CONDICIONAL al ciudadano: LOVATO CARRILLO WILLY ALFONSO, de nacionalidad venezolana, natural de San Cristóbal Estado Táchira, nacido en fecha 05-02-1978, titular de la cedula de identidad V- N° 13.374.015, soltero, de profesión Obrero, residenciado en la fría las mesas, vía modulo de la alcaldías hacia arriba, bodega la sanchera casa en construcción, de conformidad con lo previsto en el artículo 500 del Código Orgánico Procesal Penal. SEGUNDO: Se establece el presente régimen por el lapso de: CINCO (5) AÑOS DOS (2) MESES CINCO (5) DIAS. TERCERO: Se concede al penado LOVATO CARRILLO WILLY ALFONSO, la libertad condicional por el lapso de, CINCO (5) AÑOS DO.....