Por las consideraciones que anteceden este JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, DEL TRÁNSITO y AGRARIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO VARGAS, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por la Autoridad que le confiere la Ley, declara: PRIMERO: CON LUGAR LA DEMANDA de divorcio incoada por el ciudadano RUBEN ANTONIO MORENO OLIVARES, venezolano, mayor de edad, de este domicilio y titular de la Cèdula de Identidad Nº V- 6.374.323, contra la ciudadana CRUZ MARIELA SÀNCHEZ, venezolana, mayor de edad, de este domicilio y titular de la Cèdula de Identidad Nº V- 6.374.232, en consecuencia, disuelto el vínculo matrimonial que unía a los ciudadanos RUBEN ANTONIO MORENO OLIVARES y CRUZ MARIELA SÀNCHEZ, celebrado por ante la Prefectura del Municipio Libertador, Jefatura Civil del Valle, en fecha 10 de diciembre de 1993. Así se decide.