Primero: Declara con lugar la excepción opuesta por la defensa referida a la prescripción de la acción penal, de conformidad con el artículo 31, numeral segundo, literal b del Código Orgánico Procesal Penal.
Segundo: Decreta la extinción de la acción penal por prescripción, en la causa seguida a ESPINETTI DÍAZ MAURICIO ALBERTO, venezolano, residenciado en Quenepe a Buena Vista, Sector La Redoma, N° 17, Maiquetía, Estado Vargas, por el tipo penal de ABUSO SEXUAL A ADOLESCENTES, tipificado en el artículo 260 y penado en el artículo 259 (encabezamiento) de la Ley Orgánica Para la Protección de Niño y del Adolescente, de conformidad con lo establecido en el ordinal quinto del artículo 108 y el artículo 110 de la norma sustantiva penal, en concordancia con el numeral octavo del artículo 48 del Código Orgánico Procesal Penal.
Tercero: Decreta el sobreseimiento de la causa a ESPINETTI DÍAZ MAURICIO ALBERTO, venezolano, residenciado en Quenepe a Buena Vista, Sector La Redoma, N° 17, Ma.....