Por todos los razonamientos anteriormente expuestos, este Juzgado Tercero de Primera Instancia en función de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Vargas, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, PRIMERO: declara IMPROCEDENTE la solicitud realizada por la defensa en el sentido que le sea concedida la libertad al ciudadano TULIO DEINMYS DÍAZ ORTA mediante la imposición de una medida menos gravosa de posible cumplimiento toda vez que en fecha 23 del mes próximo pasado este Juzgado se pronunció fundadamente sobre el régimen de coerción personal impuesto al ciudadano TULIO DEINMYS DÍAZ ORTA, sin que hayan variado hasta la presente fecha los supuestos que justifican el mantenimiento de las medidas de coerción personal impuestas.
SEGUNDO: Declara SIN LUGAR el recurso de revocación en contra de la decisión dictada en fecha 23 de los corrientes mediante la cual se declaró IMPROCEDENTE la solicitud realizada por la defens.....