En virtud de lo antes expuesto, este Juzgado de Primera Instancia en función de Ejecución de la Sección de Adolescentes del Tribunal Penal del Circuito Judicial Penal del Estado Táchira, en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, decide:
Primero: Decreta el Ejecútese de la sanción impuesta en fecha 21 de Abril del 2.010, por el Juzgado de Primera Instancia en función de Control Uno de la Sección Penal de Adolescentes del Circuito Judicial Penal del estado Táchira; mediante la cual impuso al adolescente IDENTIDAD OMITIDA ARTICULO 545 DE LA LOPNA, la medida de REGLAS DE CONDUCTA POR EL LAPSO DE OCHO (08) MESES, por la comisión de los delitos de RESISTENCIA A LA AUTORIDAD, previsto en el artículo 218 del Código Penal, en perjuicio de La Cosa Publica; y, ALMACENAMIENTO DE SUSTANCIAS PELIGROSAS, previsto en el articulo 83 de la Ley Sobre Sustancias Materiales y Desechos Peligrosos, en perjuicio de El Estado Venezolano; de conformidad con lo establecido en.....