Primero: Decreta el Ejecútese de la sanción impuesta, en fecha 04 de abril de 2013, por el Juzgado de Primera Instancia en función de Control Número Dos de la Sección de Adolescentes del Tribunal Penal del Circuito Judicial Penal del estado Táchira; mediante la cual el adolescente (OMITIDO CONFORME AL ARTICULO 545 DE LA LOPNNA), por la comisión de los delitos de HOMICIDIO CULPOSO, previsto en el artículo 409 del Código Penal, LESIONES CULPOSAS MENOS GRAVES, previsto en el artículo 420 en concordancia con el artículo 413 ambos del Código Penal y LESIONES CULPOSAS LEVES, previsto en el artículo 420 en concordancia con el artículo 416 ambos del Código Penal; fue sancionado a cumplir las medidas de SERVICIOS A LA COMUNIDAD POR EL LAPSO DE SEIS (06) MESES CON UNA JORNADA DE CUATRO (04) HORAS SEMANALES, simultáneamente la medida de REGLAS DE CONDUCTA POR EL LAPSO DE DOS (02) AÑOS y sucesivamente la medida de LIBERTAD ASISTIDA POR EL LAPSO DE DOS (02) AÑOS, establecidas todas en los artículos.....