NIEGA LAS MEDIDAS CAUTELARES DE PROHIBICIÓN DE ENAJENAR Y GRAVAR, solicitadas por el abogado LARRY FROILAN RAMÍREZ CÁCERES, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-3.063.927, e inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 191.262, en su condición de apoderado judicial del ciudadano RIGOBERTO PÉREZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-2.913.653, por no cumplirse con los requisitos concurrentes establecidos en el artículo 585 del Código de Procedimiento Civil.