DISPOSITIVA
En mérito de las precedentes consideraciones este JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL y AGRARIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA, administrando Justicia en nombre de la REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA y POR AUTORIDAD DE LA LEY, DECLARA:
1.- Sin lugar la apelación interpuesta por escrito de fecha 24 de Febrero de 2005 suscrito por los Abogados JUAN LUIS AUGUSTO SUÁREZ NOVOA y DIAMELA COROMOTO CALDERÓN BRICEÑO, titulares de las Cédulas de Identidad Números V-2.888.885 y V-5.501.378, en su orden, inscritos en el Inpreabogado bajo los Números 8.152 y 31.109, respectivamente con el carácter de Apoderados Judiciales de la ASOCIACIÓN CIVIL CONJUNTO RESIDENCIAL DE EDUCADORES VILLA DORADA, de este domicilio, inscrita por ante la Oficina de Registro Público del Distrito (hoy Municipio) San Cristóbal, en fecha 01 de agosto de 1996, bajo el N° 20, Tomo 17, Protocolo Primero, Tercer Trimestre, según se desprende de poder autenticado por ante la No.....