PRIMERO: El obligado deberá cancelar por concepto de obligación Alimentaría fijada; OCHOCIENTOS MIL BOLÍVARES, ( Bs. 800.000,oo) mensuales (cuota ordinaria) y la cuota extraordinaria para los meses de agosto y diciembre se fija en OCHOCIENTOS MIL BOLÍVARES ( BS.800.000,oo), debiendo ser consignada en dichos meses como Pensión Alimentaría el doble de la cantidad fijada, esto es. UN MILLÓN SEISCIENTOS MIL BOLÍVARES ( Bs. 1.600.000,oo).
SEGUNDO: Dichos montos deberán ser depositados los cinco primeros días de cada mes en la Cuenta de Ahorros que a tal efecto sé aperturara en el Banco de Fomento Regional los Andes de esta Ciudad de La Grita, Municipio Jáuregui, a nombre de los niños, RAIMARY ALEXANDRA y SERGIO ALEJANDRO MOLINA COLMENARES, quienes serán representados por su legitima madre ciudadana: ANAGER VICTORIA COLMENARES PAZ, antes identificada.
TERCERO: Notifíquese a las partes de la presente decisión.
Dada, firmada, sellada y refrendada en el Juzgado de los Municipios .....