En este estado el Tribunal declara EMBARGADOS PREVENTIVAMENTE los bienes antes señalados por la parte actora, y en consecuencia declara su DESPOSESIÒN JURÍDICA de conformidad con lo establecido en el Artículo 536 del Código de Procedimiento Civil y le hace entrega de los mismos a la Depositaria Judicial designada.....En este estado el Tribunal visto el convenimiento realizado entre las partes y el pedimento hecho por la parte actora acuerda en conformidad lo solicitado, en consecuencia confiere la guarda y custodia de los bienes muebles embargados preventivamente en la persona del demandado, quien fue impuesto de las obligaciones y deberes inherentes a tal designación, en el entendido de que no podrá realizar ningún acto de enajenación o movilización de los mismos sin autorización por escrito del Tribunal, so pena de incurrir en las responsabilidades civiles y penales que determina la Ley; quedando la Depositaria Judicial designada en la obligación de supervisar dichos biene.....