Con base en los fundamentos antes expuestos, este Juzgado Primero de Primera Instancia en Función de Control del Sistema Penal de Responsabilidad Penal del Adolescente del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, Administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECRETA LA DESESTIMACIÓN DE LA CAUSA, a favor de los adolescentes (IDENTIDAD OMITIDA ARTÍCULO 545 DE LA LOPNA) y (IDENTIDAD OMITIDA ARTÍCULO 545 DE LA LOPNA), por la presunta comisión de los delitos de AMENAZAS previsto en el artículo 175 del Código Penal, y DAÑOS A LA PROPIEDAD establecido en el artículo 473 Ejusdem, cuyo enjuiciamiento sólo procede a instancia de parte agraviada; de conformidad con el único aparte del artículo 301 del Código Orgánico Procesal Penal. Notifíquese a las partes. Remítase la causa a la Fiscalía Decimonovena del Ministerio Público en su oportunidad legal.
Publíquese, regístrese y déjese copia certificada para el A.....