En consecuencia y por lo antes expuesto, éste Tribunal Primero de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de La Circunscripción Judicial del Estado Táchira, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley declara: PRIMERO: PARCIALMENTE CON LUGAR la demanda incoada por el ciudadano Héctor Adolfo Delgado León en contra de LA COMPAÑÍA ANÓNIMA NACIONAL TELEFONOS DE VENEZUELA (C.A.N.T.V), en la persona de su representante legal, ciudadana Ramírez Velandia Karina de la Coromoto, por lo que se ordena el pago de los intereses que resulten de la experticia complementaria al fallo aquí ordenada. SEGUNDO: No hay condenatoria en costas por la naturaleza del fallo.