En este estado el Tribunal deja constancia de la incomparecencia de la parte oferida, el Ciudadano HAROLD ADRIAN ESPINEL DURÁN, a la celebración de la Audiencia Preliminar, quien no compareció ni por sí, ni por medio de apoderado judicial alguno, razón por la cual este Tribunal declara EXTINGUIDO EL PROCESO DE OFERTA DE PAGO y acuerda que las cantidades de dinero consignadas por la oferente por concepto de pago de prestaciones sociales, se mantengan en tal condición a los fines que no corran los correspondientes intereses en una eventual demanda que por Cobro de Prestaciones Sociales pudiera intentar el Trabajador por ante esta Coordinación del Trabajo.
La Jueza,
Abog. Liliana Duque Rosales