DECLARA CON LUGAR, el Divorcio POR RUPTURA PROLONGADA DE LA VIDA EN COMÚN de los ciudadanos THANLYS JAZMÍN DÍAZ PÁEZ y WILLIAN ENRIQUE VILLAMIZAR GUZMÁN, de las características dichas, y de acuerdo a lo dispuesto en el artículo 185-A del Código Civil, queda disuelto el vínculo conyugal contraído entre ellos por ante la Prefectura del anterior Municipio Independencia, Distrito Capacho del Estado Táchira, en fecha once (11) de julio de 1986, según consta en Acta de Matrimonio Nº 26.