Por todos los razonamientos antes expuestos y en virtud de las probanzas en el presente juicio, este Juzgado Segundo de los Municipios San Cristóbal y Torbes de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley DECLARA INADMISIBLE , la demanda intentada por el Ciudadano: JESUS ANTONIO GONZALEZ ROMERO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-164.225, civilmente hábil y de este domicilio, actuando en su condición de Presidente de la Sociedad Mercantil Inversiones Goncol S.A. debidamente inscrita por ante el Registro Mercantil Tercero de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, de fecha 29 de Diciembre de 1986, bajo el Nro. 10, Tomo 44-A.