PRIMERO: LA CONVERSION EN DIVORCIO de la separación de cuerpos de los cónyuges ciudadanos JESUS ARGENIS ROSALES DEPABLOS y JOHANNA COROMOTO GUERRERO TRUJILLO, venezolanos, mayores de edad y titulares de las cédulas de identidad Nos. V-15.080.162 y V-16.421.098 en su orden y domiciliados en el Municipio Independencia, la cual fue decretada por este Tribunal el 11 de marzo de 2010.
SEGUNDO: Queda disuelto el vínculo matrimonial contraído entre ellos, mediante Acta de Matrimonio N° 21, de fecha 27 de diciembre de 2008, ante el Registro Civil del Municipio Independencia del Estado Táchira.