PRIMERO: ADMITE TOTALMENTE LA ACUSACIÓN PRESENTADA POR EL MINISTERIO PUBLICO contra el ciudadano: RICHARD JOSÉ BEÑOSE ESCALONA de nacionalidad venezolana, natural de Caracas, Distrito Capital, titular de la cédula de identidad Nº 17.458.770, nacido en fecha 21 de abril de 1987, de 24 años de edad, hijo de Emiliano Beñose (v) y de Juana María Escalona (v), soltero, de profesión u oficio Chofer; residenciado en la Carretera Nacional, Guatire Guarenas, sector Río Abajo, casa Nº 3, Municipio Zamora, estado Miranda, teléfono 0414-378.53.41, por la comisión de los delitos de USO DE DOCUMENTO FALSO y USURPACIÓN DE IDENTIDAD, previsto y sancionado en los artículos 45 y 47 de la Ley Orgánica de Identificación, en perjuicio de la fe pública, de conformidad con el artículo 330 ordinal 2° del Código Orgánico Procesal Penal.
SEGUNDO: SE ADMITEN TOTALMENTE los medios de prueba ofrecidos por el Ministerio Público, por ser de obtención lícita, legales, pertinentes y necesarias para el esclarecimi.....