Ahora bien, en vista de que ha transcurrido mas de UN año (01) de decretada la SEPARACIÓN DE CUERPOS Y BIENES y por cuanto no consta en autos ningún hecho que haga inferir la reconciliación entre los solicitantes, este Juez del Circuito Judicial del TRIBUNAL DE PROTECCION DEL NIÑO, NIÑA Y ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO TACHIRA, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, CONVIERTE en DIVORCIO la SEPARACION DE CUERPOS de los ciudadanos JOSE GILBERTO SALCEDO MORENO Y GREISY ELIZABETH ROJAS MOLINA venezolanos, mayores de edad, titulares de las cedulas de identidad N°. V.- 11.499.562 y V-14.418.501 respectivamente. En este sentido queda disuelto el vínculo conyugal contraído según constan en Acta de Matrimonio N° 148, de fecha 28 de Julio de 2004, ante la Prefectura del Municipio San Fernando Estado Apure, líbrese oficio al Registro Civil y al Registro Principal respectivos