Se DECLARA: 1° INADMISIBLE, la acción de amparo constitucional interpuesta por la ciudadana Nancy Estela Fiallo de Rodríguez, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad n. ° V.- 3.583.337, en contra de la Gobernación del Estado Táchira, representada por el ciudadano gobernador José Gregorio Vielma Mora. 2° De conformidad con lo establecido en el artículo 33 de la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales, se exonera en costas a la parte accionante por considerar este Juzgador que la solicitud no fue temeraria.