este Tribunal en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA CON LUGAR LA PRESENTE SOLICITUD DE CONVERSIÓN EN DIVORCIO DE SEPARACIÓN DE CUERPOS Y DE BIENES DE LOS CIUDADANOS LISBERTH YASMIN CHACON ROJAS y HERMAN AUGUSTO ECHEVERRY CAICEDO, la primera venezolana, el segundo colombiano, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-19.599.735 y E-84.500.379, respectivamente. En consecuencia queda disuelto el vinculo matrimonial celebrado entre ellos el día quince (15) de julio del año dos mil once (2011), por ante la Junta Parroquia La Concordia del Municipio San Cristóbal del Estado Táchira, según acta de matrimonio Nro 302.