Así las cosas, de conformidad con lo dispuesto en los Artículos 585, 588, ordinal 3 al ser concurrentes los requisitos de procedibilidad para el decreto de las medidas de prohibición de enajenar y gravar solicitadas, concluye esta juzgadora que dichas medida deben decretarse de la siguiente forma:
Se DECRETA: MEDIDAS DE PROHIBICION DE ENAJENAR Y GRAVAR.
Así las cosas, esta sentenciadora aprecia que los bienes sobre los cuales se pide la misma no versan sobre alguno de los supuestos previstos en el Artículo 599 procesal, en razón, de que la presente causa se contrae a un juicio por reconocimiento de unión concubinaria, por lo que la parte actora sólo en el caso de que prospere su pretensión mediante sentencia definitivamente firme es que pudiera tener acreditado el derecho de propiedad sobre el 50% de los bienes descritos, para pretender una medida de secuestro, pues como es sabido de conformidad con el citado Artículo 599 procesal sólo se secuestra lo propio. En consecuencia, se n.....