Por los fundamentos anteriormente expuestos, este Juzgado Tercero de Municipio Ordinario y
Ejecutor de Medidas de los Municipios San Cristóbal y Tórbes de la Circunscripción Judicial del
estado Táchira, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por
Autoridad de la Ley, declara CON LUGAR el divorcio por mutuo consentimiento presentado por
los ciudadanos: MARCOS ANTONIO LUGO SANCHEZ Y EGLEE JOSEFINA LAGOS
FUENTES, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad N° V-
19.665.880 y V- 16.125.655, debidamente asistidos del abogado JOSE LUIS PRADO inscrita en
el inpreabogado bajo el N° 316.627, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 185-A del
Código Civil en concordancia con la sentencia N° 693 de fecha 02 de Junio de 2015, emanada de
la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia , en consecuencia, queda disuelto el
vínculo conyugal contraído entre MARCOS ANTONIO LUGO SANCHEZ Y EGLEE JOSEFINA
LAGOS FUENTES, ve.....