En consecuencia, por cuanto a juicio de este administrador de justicia, resultan suficientes los recaudos que sirven para sustentar el petitorio de la medida cautelar y con ello se configuran los dos presupuestos exigidos por la ley y el criterio jurisprudencial que complementa la normativa invocada, se tienen por cumplidos los extremos exigidos por el artículo 585 del Código de Procedimiento Civil, bajo la premisa titulada en el artículo 586 ejusdem, DECRETA: MEDIDA DE EMBARGO PREVENTIVO sobre BIENES MUEBLES propiedad de la demandada ADILMAR DEL VALLE ARELLANO DE GUERRERO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V.- 13.306.118, domiciliada en La Grita, Municipio Jáuregui del estado Táchira, con el carácter de librada aceptante, hasta por la cantidad de CUARENTA Y UN MIL DOSCIENTOS NOVENTA Y SEIS DÓLARES DE LOS ESTADOS UNIDOS DE NORTEAMERICA CON OCHO CENTAVOS DE DÓLAR DE LOS ESTADOS UNIDOS DE NORTEAMERICA (USD. 41.296,8) que comprende el doble de la suma deman.....