´ PRIMERO: Las partes dan por terminado el presente proceso mediante el pago de la suma de dinero que queda a deber a la demandante, en la cantidad de TRES MILLONES EXACTOS DE PESOS COLOMBIANOS, son ( COP. 3.000.000,00), los cuales serán pagados en dos pagos; el primer pago se realiza el día viernes 20 de junio de 2025, por la cantidad de UN MILLON QUINIENTOS MIL PESOS COLOMBIANOS, son (COP.1.500.000,00), el segundo pago se realizará el día 04 de julio de 2025, por la cantidad de UN MILLON QUINIENTOS MIL PESOS COLOMBIANOS, son (COP.1.500.000,00).
SEGUNDO: En este acto la parte demandada declara que DESISTE DE LA ACCION PENAL, INCOADA EN CONTRA DE LA DEMANDANTE ciudadana YESSICA LEONOR MORALES PRATO, la cual materializara por ante el organo respectivo
TERCERO: En el presente arreglo, las partes manifiestan que quedan en un todo conforme y declaran que nada quedan a deberse, por concepto de la relación laboral. Este Tribunal en vista de que la mediación ha sido positiva, .....