TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCION DE CONTROL Nº 8, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley,
RESUELVE,
1. ADMITE totalmente LA ACUSACIÓN y las pruebas promovidas contra REINALDO ANTONIO MONTOYA ORTEGA, colombiano, natural de Cúcuta, Republica de Colombia, nacido el 05 de mayo de 1978, de 29 años de edad, indocumentado, soltero, de profesión u oficio comerciante, residenciado en Barrio La Parada, Nº 04-04, Cúcuta Republica de Colombia; a quien el Ministerio Público le imputa la comisión del delito de TRANSPORTE DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS y PORTE ILICITO DE ARMA DE FUEGO, previsto y sancionado en el segundo aparte del articulo31 de la Ley Orgánica Contra El Trafico y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas y 277 del Código Penal, cometido en las circunstancias de tiempo, modo y lugar establecidos en la Resolución Acusatoria,
2. CONDENAR A REINALDO ANTONIO MONTOYA ORTEGA.....