En base a todas las consideraciones antes expuestas, este Tribunal Primero de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley declara: PRIMERO: SIN LUGAR la demanda incoada por los ciudadanos PASCUAL NIETO COLMENARES y ANGEL ASDRUBAL CASIQUE, en contra de la JUNTA DE CONDOMINIO DEL CONJUNTO RESIDENCIAL EL TAMA, por COBRO DE DIFERENCIA DE UTILIDADES. SEGUNDO: No hay condenatoria en costas, de conformidad con el artículo 64 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo.