HOMOLOGACIÓN
En consecuencia y por cuanto el convenimiento entre las partes no es contraria a derecho y versa sobre derechos disponibles, este Juzgado de los Municipios Libertador y Fernández Feo de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, le imparte HOMOLOGACIÓN al acta de Aumento de la Obligación de manutención suscrita entre las partes, por ante este despacho en fecha 01 de Julio de 2009, y que corre inserta al folio veintinueve ( f. 56) del presente expediente, donde las partes fijaron el monto del aumento de la Obligación de manutención para los niños JHONDER OSMIR y JHORDANIA SINAY VIVAS PARADA; todo de conformidad con lo establecido en el artículo 375 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente.
Se acuerda la revisión anual del monto de la obligación de manutención conforme a lo establecido en el último aparte del artículo 369 ejusdem