En virtud de los razonamientos anteriormente expuestos, este Juzgado de Primera Instancia en Función de Ejecución de la Sección de Adolescentes del Tribunal Penal del Circuito Judicial Penal del Estado Táchira, Administrando justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, resuelve:
Primero: Revisa la Medida Privativa de Libertad, al adolescente para el momento de los hechos IDENTIDAD OMITIDA ARTICULO 545 LEY ORGÁNICA PARA LA PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE; por la comisión del delito de VIOLACIÓN, previsto en el artículo 374 del Código Penal.
Segundo: Declara con lugar la solicitud de sustitución de la medida privativa de libertad impuesta al adolescente para el momento de los hechos V antes identificado, por la Medida de LIBERTAD ASISTIDA, debiendo cumplirla hasta el día el 18 de Marzo del 2010, con las siguientes obligaciones: 1.- Someterse bajo la supervisión, asistencia y orientación, de la Trabajadora Social adscrita a los Ser.....