Siguiendo la corriente jurisprudencial antes reseñada, a fin que en el presente procedimiento no existan a futuro decisiones contradictorias que causen un daño irreparable a las partes, para no contribuir al desequilibrio y desorden procesal que igualmente conllevaría a un daño a las partes y a su vez al desgaste del aparato jurisdiccional de manera inoficiosa; así como para evitar incurrir en extralimitación de atribuciones, es por lo que éste Tribunal acuerda oficiar a la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, para hacer de su conocimiento todo lo antes relacionado y descrito, a los fines que sea dicha máxima instancia judicial como Tribunal Constitucional que está conociendo el Amparo interpuesto quien se pronuncie sobre lo acaecido. Así se decide.
Es de resaltar que la ejecución forzada de la sentencia se llevó a cabo el 12/04/2010, es decir, ex tunc, y la medida de suspensión de los efectos de la misma fue acordada por la Sala Constitucional en fecha 16/04/2010, .....