Por los fundamentos antes expuestos, este Juzgado de los Municipios Cárdenas, Guásimos y Andrés Bello de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECIDE:
PRIMERO: Declara Parcialmente Con lugar la solicitud de Aumento de Obligación de Manutención formulada por la ciudadana YRLANDA BEATRIZ CALA PEREZ, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad No.V-13.349.446, domiciliada en El Abejal, Municipio Guásimos, Estado Táchira y hábil, en su carácter de madre de las niñas (omitido por art.65 LOPNA), contra el ciudadano JACKSON JOSE MARQUEZ GIL, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad No.V-13.467.033, domiciliado en Táriba, Municipio Cárdenas, Estado Táchira y hábil.-
SEGUNDO: Se fija como Obligación de Manutención para las niñas (omitido por art.65 LOPNA), la cantidad de CUATROCIENTOS CINCUENTA Y CINCO BOLIVARES (Bs.455,00) mensuales, la cual debe.....