PRIMERO: Se declara PARCIALMENTE CON LUGAR LA OFERTA propuesta por el Oferente BASTO CARDENAS GERMAN, colombiano, con cédula de Ciudadanía # 2068570 y de este domicilio, en favor de la Oferida MIRIAM CASTAÑEDA CARDENAS, venezolana, titular de la cédula de identidad No. V-8102393 y de este domicilio;
SEGUNDO: Se declara CON LUGAR la indemnización prevista en el artículo 1184 del Código Civil en favor de la Oferida y conforme a su planteamiento del folio 11;
TERCERO: Se ordena la práctica de una experticia complementaria de la sentencia, para fijar la indemnización ordenada en el numeral anterior, siendo compensable el exceso de intereses ofertados y depositados en la cuenta bancaria de la oferta;
CUARTO: Se adjudican en propiedad a la Oferida Miriam Castañeda C., tanto el capital depositado como los intereses devengados en la cuenta bancaria de la oferta;
QUINTO: No hay pronunciamiento en costas, dada la naturaleza de la decisión;