EL Juzgado Superior Tercero en lo Civil, Mercantil, del Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, DECLARÓ: PRIMERO: SIN LUGAR EL RECURSO DE HECHO interpuesto en fecha diecisiete (17) de junio de 2015, por el abogado Alí Antonio Cañizales Dávila, con el carácter de apoderado de la parte demandante, contra el auto de fecha doce (12) de junio de 2015 dictado por el Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de esta Circunscripción Judicial del Estado Táchira, que oyó la apelación en un solo efecto. SEGUNDO: SE CONFIRMA el auto de fecha doce (12) de junio de 2015 dictado por el Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira.