Primero: Se levanta la Declaratoria en Rebeldía, decretada en contra del joven adulto OMITIDO CONFORME AL ARTICULO 545 DE LA LOPNNA, por la comisión del delito de POSESIÓN ILÍCITA DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS, previsto en el articulo 153 de la Ley Orgánica de Drogas, en perjuicio del Estado Venezolano; en consecuencia, se acuerda dejar sin valor y efecto, la orden de ubicación, a los fines que lo excluyan del sistema de información policial; de conformidad con lo establecido en el artículo 617 de la Ley Orgánica para la Protección de los Niños, Niñas y Adolescentes.
Segundo: Ordena librar oficio al Comisario- Jefe del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas del estado Táchira, ordenando excluir al joven adulto OMITIDO CONFORME AL ARTICULO 545 DE LA LOPNNA, del Sistema Integrado de Información Policial.
Tercero: Se acuerda, al término de la presente audiencia, levantar acta de imposición de sanción.
Cuarto: Líbrese la boleta de libertad, di.....