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Tribunal Tercero de Municipios Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios San Cristóbal y Torbes de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA CON LUGAR EL DIVORCIO POR RUPTURA PROLONGADA DE LA VIDA EN COMÚN de los ciudadanos: LIBIA SUAREZ DE CAMARGO y EDMUNDO CAMARGO PARADA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-14.378.726 y V-5.741.020, respectivamente; en consecuencia queda disuelto el vinculo matrimonial celebrado entre ellos, por ante la Prefectura del Municipio Delicia, Distrito Junín del Estado Táchira, en fecha veinte (20) de abril de mil novecientos ochenta y ocho (1988), según consta en acta de matrimonio Nro 11,