Conforme a lo expuesto en dicho fallo la Sala de Casación Civil del Tribunal Supremo de Justicia, en la sentencia N° 205 de fecha 22 de abril de 2015, caso: David Eduardo Padrino García contra Dulce María Subero Ramírez, exp: 2014-185, aclaró definitivamente que la oportunidad para publicar el edicto a que se refiere el último aparte del artículo 507 del Código Civil es al inicio del juicio, es decir en el auto de admisión de la demanda. Por tanto, siendo el aludido criterio el imperante para la fecha en que fue interpuesta la demanda que dio origen a esta causa, esta sentenciadora en aras de garantizar los derechos constitucionales a la defensa y al debido proceso previstos en el artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, y en resguardo a la tutela judicial efectiva, procediendo a tenor de lo dispuesto en los artículos 206 y 15 del Código de Procedimiento Civil, con el objeto de preservar la estabilidad del juicio en resguardo igualmente de los princi.....