CON LUGAR EL INCREMNTNO DE LA OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN del menor (Identidad Omitida de conformidad con lo establecido en el Artículo65 de la Ley Orgánica Para La Protección de Niños, Niñas y Adolescentes) y en consecuencia el ciudadano HENRY DANIEL CHACÓN CARRILLO deberá aportar el incremento de la cuota de obligación de manutención en la cantidad PRIMERO: Sesenta Mil Bolívares Fuertes Con Cero Céntimos Mensuales (Bs. Fs. 60.000,oo), SEGUNDO: En el mes de septiembre el cincuenta por ciento (50%) de los gastos de útiles escolares uniformes, zapatos y bolso escolar. TERCERO: La compra de la ropa del niño para el día 24 y el regalo navideño CUARTO: El cincuenta por ciento (50%) de gastos médicos y de medicinas.