Por los razonamientos anteriormente expuestos, este Juzgado de Primera Instancia en Función de Ejecución de la Sección Penal de Adolescente del Circuito Judicial del Estado Táchira, Administrando justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, resuelve:
Primero: Declara en Rebeldía al joven adulto IDENTIDAD OMITIDA ARTICULO 545 DE LA LOPNA; de conformidad con el artículo 617 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente.
Segundo: Ordena la ubicación inmediata del joven adulto IDENTIDAD OMITIDA ARTICULO 545 DE LA LOPNA, identificado supra, a los fines de tomar la medida de aseguramiento necesaria.
Tercero: Líbrese oficio a los organismos de seguridad correspondientes, a los fines de que se sirvan ubicar de manera inmediata al joven adulto IDENTIDAD OMITIDA ARTICULO 545 DE LA LOPNA, antes identificado, y una vez ubicado se deje a la orden de este Tribunal, a los fines de tomar la medida de aseguramiento necesaria.
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